jueves, 29 de diciembre de 2011

PUELMAPU: "Despojo y expropiación Pueblos Originarios en la Patagonia (Argentina)" Entrevista a Walter del Río,

27 de Diciembre de 2011
Despojo y expropiación Pueblos Originarios en la Patagonia (Argentina)
Entrevista a Walter del Río, investigador del CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas) y docente de la Universidad Nacional Rio Negro. Walter además es el autor del libro "Memorias de la expropiación. Sometimiento e incorporación indígena en la Patagonia".
en este audio Walter nos habla sobre Los Mapuches y otros pueblos
originarios del cono sur patagónico, y los problemas que sufrieron a
consecuencia de la llegada de los europeos. Nos explica el posterior
despojo, expropiación e invisibilidad de estos pueblos originarios durante
el S.XIX con la creación de los estados argentino y chileno, sobre todo a
raíz de la campaña militar "La Conquista del desierto" en 1879. Por
último centra la conversación en la actual situación de estos pueblos y su
resistencia.
para escuchar o descargar el audio
http://ia600801.us.archive.org/17/items/EntrevistaWalterDelRio.DespojoYExpropiacionPatagonia/EntrevistaWalterDelRio_mapuches26dic11.mp3
Fuente: La Casa Incendiada (miércoles 20:00 Radio ELA 100fm http://www.radioela.org/)

martes, 27 de diciembre de 2011

PUELMAPU: RIO NEGRO CONTAMINADA - ARGENTINA MINERÍA CONTAMINANTE A CIELO ABIERTO


PUEL MAPU
(también llamada Argentina- Provincia de Río Negro) 
Huahuel Niyeo 
(hoy llamado Ingeniero Jacobacci)

Discurso de la abuela Maria contra la minera Panamerican Silver que intenta desarrollar el proyecto Calcatreu, mineria a cielo abiero con cianuro, en las cercanias de Ingeniero Jacobacci, Rio Negro, Argentina.


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1° de Enero de 2012
El vicegobernador Alberto Weretilneck, debe completar el mandato del fallecido gobernador de Río Negro.
Tras un confuso episodio, a causa de un disparo de arma de fuego, murió el gobernador de Río Negro, Carlos Soria. Fuentes de la Jefatura Policial de Viedma confirmaron que el hecho ocurrió a las 4.47 en su chacra, vivienda de fin de semana en Paso Córdoba, en cercanías de General Roca,  situada a unos 6 kilómetros de la ruta 22, en la zona de Alto Valle, en Río Negro, Argentina.

El vicegobernador Alberto Weretilneck completará el mandato, según lo prevee la Constitución de Río Negro en su artículo 180. 
La Constitución provincial en el inciso 2 de dicho artículo, señala que "en caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador antes o después de su asunción lo reemplaza el vicegobernador hasta la finalización de su mandato” Sólo se debería convocar a elecciones, en el lapso de 60 días, si murieran, fueran destituidos, renunciaran o estuvieran inhabilitados en forma simultánea el gobernador y el vice; siempre que esta contingencia se produjera cuando faltaren más de dos años para completar el mandato.
Por lo tanto, el vicegobernador de la provincia de Río Negro, Alberto Weretilneck, debe completar hasta el 9 de diciembre de 2015 el mandato del fallecido gobernador Carlos Soria, según lo prevé el artículo 180 de la Constitución provincial.

Weretilneck, dirigente del Frente Grande, en declaraciones a la prensa aseguró que se mantendrán "conversaciones" con el Partido Justicialista y el Gobierno nacional, ya  que el vice reemplaza un gobierno del partido político peronista del Frente Para la Victoria al que pertenecía el fallecido mandatario.
El martes, 3 de enero de 2012, a las 18hs, en Viedma, será el acto oficial de asunción de Alberto Weretilneck.

Luego de su asunción seguiremos ampliando las prácticas que de a conocer el actual gobernador rionegrino, sobre el tema de la megaminería contaminante.

Prensa Libre Pueblos Originarios

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Diciembre 2011
...el gobernador Carlos Soria, de la provincia de Rio Negro..
ya durante la campaña había anticipado k daría impulso a la actividad minera extractiva contaminante con cianuro a cielo abierto en dicha provincia de Argentina...
FRENTE PARA LA VICTORIA (PJ Y FRENTE GRANDE)
Gobernador en Río Negro: CARLOS SORIA. 
-ex titular de la SIDE Carlos "Gringo" Soria, ahora gobernador electo de Río Negro-
La presidente de la Nación Argentina Cristina Fernández de Kirchner recibió en la Casa de Gobierno al gobernador electo de Río Negro, por el Frente para la Victoria, Carlos Soria, tras su triunfo en las elecciones de octubre de 2011. Soria, aseguró que la presidenta Cristina le manifestó su “alegría por el triunfo” y el acompañamiento a su gestión.
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26 de Diciembre de 2011
En Río Negro se podrán extraer minerales a cielo abierto y utilizando cianuro
El Ejecutivo elevó a la Legislatura el proyecto que deroga la prohibición de esas prácticas, establecidas en 2005. El proyecto plantea “resguardos ambientales”, pero termina con las limitaciones impuestas a la minería a cielo abierto y el uso de cianuro. Un Consejo de Evaluación Ambiental Minera evaluará cada proyecto de explotación
Mina a cielo abierto (imagen ilustrativa)

El Parlamentio rionegrino debatirá este viernes el proyecto del Ejecutivo -con acuerdo de ministros- para derogar la norma de 2005 que impide el uso de cianuro en la explotación minera a cielo abierto. La iniciativa presentada el lunes por el gobernador Carlos Soria, establece la creación de un Consejo de Evaluación Ambiental Minera, y plantea presupuestos mínimos de control y preservación del medio ambiente para la actividad.

Sin embargo, en la práctica, plantea la derogación de la Ley 3981, que en su artículo 1 prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Río Negro “la utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos”.

Ya durante la campaña Soria había anticipado que cargaría contra esa norma y que daría impulso a la actividad minera en la provincia.

El Consejo de Evaluación Ambiental Minera tendrá a su cargo la evaluación de los estudios de impacto ambiental de cada uno de los proyectos extractivos que se presenten. Esa estructura estará conformada por un representante de la autoridad de aplicación; uno de la Dirección de Minería de la Provincia; tres de la legislatura (dos por la mayoría y uno por la minoría); uno del municipio en el que se pretenda desarrollar la actividad minera; uno de la Universidad de Río Negro; uno de organizaciones no gubernamentales ambientalistas; y un representante del INVAP.

Según se plantea en la iniciativa presentada a la Legislatura, “los estudios de impacto ambiental tendrán carácter de declaración jurada”, y “serán suscriptos por profesionales idóneos que deben estar inscriptos en registros creados, a tal fin, por la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 24.585, de Protección Ambiental para la Minería”.

El proyecto establece además que “las empresas o personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley posean la titularidad o derechos de concesiones de yacimientos minerales de primera categoría, como asimismo aquellas que beneficien dichos minerales, con los alcances del citado Código y hubieren obtenido la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente Ley, podrán reanudar sus respectivas labores”.

Fuente: ANB - Agencia de Noticias Bariloche -

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Mensaje de anciana Mapuche 
A LA MINERÍA
Machi Maria Torres de Cona 


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GULUMAPU: Manifestación por educación intercultural bilingue y fin de persecución de educadora Mapuche en Cerro Navia- Mañana miércoles 28 de Diciembre de 2011, a las 10:00 horas am, en la Municipalidad de Cerro Navia.

Martes 27 Diciembre de 2011
Manifestación por educación intercultural bilingue en Cerro Navia y fin de persecución de educadora mapuche

Mari mari pu lamngen, DUAMTUAIÑ TAMUN KEYUN.

Hacemos un llamado a apoyar CON TU PRESENCIA, para éste Miércoles 28- Diciembre- 2011, a las 10:00 horas am en la Municipalidad de Cerro Navia, (ubicada en calle Del Consisterial N° 6645, como referencia metro San Pablo, tomar micro J 13) para la instauración de una EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGUE EN LA COMUNA DE CERRRO NAVIA.

Convocamos a todos quienes se sientan comprometidos con exigir nuestros derechos como mapuche, a participar de una MANIFESTACIÓN PACÍFICA, DUGUMEAYIÑ, con el objetivo de demandar compromisos reales en relación a la implementación de una EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGUE, EN SECTORES DE ALTA POBLACIÓN MAPUCHE, y terminar con cualquier medidad de represión que afecte a nuestros hermano mapuche que demandan el legítimo derecho a una educación pertinente. Nos referimos específicamente a la amenaza de sumario que afecta a la EDUCADORA TRADICIONAL PAMELA CONA H.

EXIGIMOS:
1.- Terminar con medidas de sanciones y represalias hacia hacia la EDUCADORA TRADICIONAL MAPUCHE, Pamela Cona Huichalao. Exigimos a las autoridades locales desestimar la amenaza de sumario que actualmente afecta a la educadora, y que dañan su integridad personal como profesional y mujer mapuche.

2.- Compromisos reales de parte de las autoridades locales para la instauración formal de UNA POLÍTICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGUE.

3.- Diseño de políticas comunales para la implementación de una EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGUE.

4.- Participación efectiva de profesionales mapuche competentes en el área del MAPUCHE EDUCACIÓN y educadores tradicionales, reconocidos por la comunidad y/o organizaciones mapuche, en el diseño y ejecución de políticas educacionales destinados a la población mapuche.

5.- Facilitar la aplicación de instrumentos y mecanismos legales para el desarrollo de una EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGUE.

Hacemos un llamado a todos los hermanos mapuche a participar y convocar a otras personas, es fundamnetal su presencia.

Difundir...
Fuente: Informativo Mapuexpress







EDUCADORA TRADICIONAL MAPUCHE PAMELA CONA HUICHALAO


Gulumapu: carta a Relator ONU James Anaya ante preocupante ola represiva al pueblo mapuche en Chile

18 de Diciembre de2011
Envían carta a Relator ONU James Anaya 
ante preocupante ola represiva al pueblo mapuche en Chile
Por Elías Paillan C
La misiva es firmada por profesionales del mundo mapuche, y miembros de la comunidad académica y artístico-cultural de diversas ciudadades del mundo. "Le solicitamos urgentemente su intervención en tan delicados conflictos..", señala la carta. 

Una carta ante la que califican como "una severa acción represiva de la policía chilena", contra comunidades mapuche como Temucuicui Autónoma y otras, un grupo de profesionales del mundo mapuche y de diversos centros académicos del mundo, enviaron una carta al Relator Especial de Asuntos Indígenas de Naciones Unidas, James Anaya, para manifestarle su preocupación ante tales hechos.

"Le solicitamos urgentemente su intervención en tan delicados conflictos, considerando que el actual gobierno chileno solamente ejerce la violencia policial y la acción represiva como forma de abordarlos.", señala parte de la carta.

La carta es firmada por profesionales mapuches y diversas personalidades del mundo académico y de derechos humanos de Chile, Perú, Bolivia, Guatemala, México, Estados Unidos, entre otros.

 CARTA COMPLETA al Relator Especial de Asuntos Indígenas de Naciones Unidas, James Anaya
 Fuente: Observatorio Ciudadano
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ARTICULO RELACIONADO: James Anaya: La reivindicación del pueblo mapuche por sus tierras ancestrales: una cuestión de acceso a la justicia...

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sábado, 24 de diciembre de 2011

"AUTODEFENZA", documental k relata la lucha de los estudiantes en chile.

EL PUEBLO NO CALLA, SE DEFIENDE
"AUTODEFENZA", documental k relata la lucha de los estudiantes en chile.
x Maxo.Ari
Prensa Libre Pueblos Originarios
El documental "AUTODEFENZA", es la lucha a ejercer nuestros derechos, con un estado k no escucha, y ordena reprimir los justos reclamos. 


Donde existe un estado violento institucionalizando la injusticia social, perpetuando así un sistema injusto y discriminador, ya sea contra los estudiantes o contra las comunidades Mapuche. Con un aparato mediático pobre en contenido, con el objetivo de k consumas el discurso del tirano. 


Balas contra piedras, y con una justicia ciega, sorda y muda, ante los derechos internacionales y los derechos humanos, un país militarizado k pretende callar a kien reclama, desvalorizando la Vida toda, a tal punto k un carabinero asesino le otorga el beneficio de "libertad vigilada", y otros aún no han sido procesados, por asesinar a los guerreros k defienden la Tierra y la Educación Pública,  de las multinacionales depredadoras. 


En este documental relata la lucha de los estudiantes en chile, con el título de "Autodefenza", y es también AUTODEFENSA lo k representa la lucha por la reivindicación de los territorios ancestrales de las comunidades Mapuche. En el trasfondo de ambas situaciones, el gobierno ejerce una política de estado genocida, discriminadora, y neoliberal donde lo público no existe, como también privatiza los recursos naturales vendiendo territorios Mapuche a empresas depredadoras multinacionales. 


Pretendiendo paralizar al pueblo, infundiendo miedo y terror, por medio de carabineros de chile y fuerzas de choke, manejándose con total impunidad, entorpeciendo al pueblo y manipulando la información decidiendo k y como debe pensar, para no ser asesinado por el gobierno de chile.  El pueblo no calla, SE DEFIENDE!!! 

Maxo.Ari
Prensa Libre Pueblos Originarios

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DOCUMENTAL: 
AUTODEFENZA -2011-
Documental realizado en Valparaíso, indaga y refleja desde donde se gestan las manifestaciones sociales mas radicales a modo de autodefensa en contra de la violencia que se ejerce estado sobre la sociedad o gran parte de ella.

En Orden de aparicion: Enrique Fernandez- Periodista Gabriel Salazar (voz en off) - Sociologo Igor Goicovic -Ddoctor en historia, Historiador Estudiante Universitario 1 Estudiante Universitario 2 Estudiante Universitatio 3 Estudiantes Periodismo UPLA: Nicolas Fernandez Daniela Luna


Dirección: Oscar Riquelme
Producción: Diego Morales
post producción: Oscar baeza
Guion: Oscar Baeza
Dirección de Fotografía: Jorge Urrutia
Cámara: Jorge Urrutia, Luis Mancilla, Oscar Baeza, Diego Morales, Oscar Riquelme
Sonido directo: Christian Herrera
Música: Oscar Baeza, Sin dios 1936, un pueblo en armas



"Autodefenza" Parte 1 de 2 

"Autodefenza" Parte 2 de 2 
 

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ENLACE RELACIONADO
Documental sobre el sistema capitalista: la globalización y los recursos
en el siguiente enlace.

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James Anaya: La reivindicación del pueblo mapuche por sus tierras ancestrales: una cuestión de acceso a la justicia

(*) James Anaya

En septiembre de 2010, James Anaya, Relator Especial de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, presentó ante el Consejo de Derechos Humanos un extenso Informe mundial, con el examen de 34 casos emblemáticos de violaciones de derechos de los pueblos indígenas.

El documento resume las denuncias recibidas y las comunicaciones intercambiadas entre el Relator y los estados en el período junio 2009-julio 2010. Para cada caso, el Relator realiza observaciones y recomendaciones de acuerdo a las normas de derechos humanos que deben observar los estados.

En el Informe de Casos Examinados 2010, el Relator dedica especial atención al caso de las reclamaciones de tierras mapuche en Chile, y formula recomendaciones al Estado respecto a política de restitución de tierras y asuntos conexos.Se trata de un documento que complementa anteriores informes y recomendaciones del Relator, y da cuenta de continuo seguimiento de la situación de los derechos indígenas en Chile.

Las nuevas recomendaciones del Relator adquieren especial relevancia en estos días en Chile, en que se plantea una radical revisión de la política de tierras indigenas, alentada desde las páginas del diario El Mercurio y sectores del Gobierno. Una revisión que se aleja de los estándares internacionales y las obligaciones estatales en materia de derechos de los pueblos indígenas.

Como señala el Informe del Relator: "El Estado debe tener presente los estándares internacionales sobre los derechos de los pueblos a sus territorios tradicionales y sobre el deber del Estado de implementar mecanismos efectivos para atender las demandas territoriales de los pueblos indígenas.
La actual insatisfacción de las demandas territoriales del pueblo mapuche evidencia un problema de acceso efectivo a la justicia lo cual contribuye a un ambiente de conflictividad o de desconfianza de los mapuches hacia las autoridades estatales y la sociedad nacional y trae como consecuencia, la utilización de la protesta social como medio para hacer valer sus derechos."




A continuación se reproduce el capítulo del Informe referido a las reivindicaciones del pueblo mapuche.
V.Toledo
www.politicaspublicas.net



Informe, Cases examined by the Special Rapporteur (June 2009 – July 2010) A/HRC/15/37/Add.1

Presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas XV periodo de sesiones, Ginebra 18 de Septiembre 2010
Caso XI. Chile: La situación del pueblo y de individuos mapuche

(Nota: se mantiene la numeración de párrafos del documento oficial)


La reivindicación del pueblo mapuche por sus tierras ancestrales: una cuestión de acceso a la justicia

148. En los informes anteriores de los Relatores Especiales sobre la situación de pueblos indígenas en Chile, se han expuesto varias preocupaciones con respecto a la falta de mecanismos efectivos para la reclamación, reconocimiento y restitución de tierras reclamadas por los mapuches en Chile [16]. Entre los asuntos expuestos, se encuentra la aparente inexistencia de un mecanismo dentro del orden interno chileno que claramente permita reconocer, restituir y proteger los derechos sobre tierras y recursos indígenas de ocupación tradicional, sin que fueran derechos inscritos anteriormente.

149. También se han observado problemas con la política de compra de tierras debido a la fragmentación de los territorios tradicionales mapuche; el reasentamiento de individuos y comunidades mapuches a tierras lejanas de sus territorios tradicionales; el favorecimiento por parte de la política de tierras por títulos individuales de propiedad y no títulos de propiedad colectiva; y la subida de los precios de tierras compradas a favor de los indígenas debido a la especulación en el mercado de tierras [17]. Estos problemas aunados a otros factores, entre ellos, la escasez y sobre explotación de tierras en propiedad de los mapuche; las dificultades de tránsito, el hostigamiento y la falta de acceso a bosques que enfrentan comunidades mapuches dentro de plantaciones forestales; y los efectos ocasionados por dichas plantaciones y actividades de extracción forestal sobre su medio ambiente [18], han ocasionado la disconformidad por parte de los mapuche con las políticas estatales hacia tierras indígenas.

150. El reconocimiento de las reivindicaciones legítimas de los pueblos indígenas sobre sus tierras tradicionales, en particular aquellas tierras que hayan perdido involuntariamente, es parte esencial de los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Chile de particular relevancia en materia de pueblos indígenas, tal como el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas [19] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos [20], así como laDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas [21], la cual contó con un voto favorable de Chile.

151. El Estado de Chile en su comunicación de 25 de enero de 2010, hizo referencia a avances en materia de compra de tierras, entrega de títulos y otras medidas para "dar certeza jurídica a la ocupación ancestral" así como de una pendiente evaluación de los procesos de CONADI con el fin de "desarrollar mecanismos y procedimientos más adecuados y oportunos tanto para el reconocimiento de tierras y territorios indígenas; para la resolución de los conflictos asociados a ello; así como para el fomento de su protección y desarrollo" [22]. Al respecto, el Estado debe tener presente los estándares internacionales arriba mencionados sobre los derechos de los pueblos a sus territorios tradicionales y sobre el deber del Estado de implementar mecanismos efectivos para atender las demandas territoriales de los pueblos indígenas. La actual insatisfacción de las demandas territoriales del pueblo mapuche evidencia un problema de acceso efectivo a la justicia lo cual contribuye a un ambiente de conflictividad o de desconfianza de los mapuches hacia las autoridades estatales y la sociedad nacional y trae como consecuencia, la utilización de la protesta social como medio para hacer valer sus derechos.

152. El Convenio No. 169 de la OIT establece el derecho de los pueblos indígenas de "tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces" [23]. De manera adicional, los Estados deben instituir "procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos [indígenas]".[24]

153. Por su parte, la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, dispone el derecho de los pueblos indígenas a procedimientos "equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados y otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos" [25].

154. Bajo la Convención Americana, los Estados deben "instituir procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para procesar las reivindicaciones de tierras de los pueblos indígenas... [y] asegurar que los trámites de esos procedimientos sean accesibles y simples y que los órganos a su cargo cuenten con las condiciones técnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitudes que se les hagan en el marco de dichos procedimientos"[26]. Con respecto a los recursos legales disponibles a nivel nacional, la Corte Interamericana ha señalado que "no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad" [27] y además "es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva [a los pueblos indígenas] que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres" [28].

155. Cómo se puede desprender de lo anterior, el acceso a la justicia requiere de una adecuación del aparato estatal para atender, de manera pronta y efectiva, las demandas particulares de los pueblos indígenas, las cuales obedecen a factores históricos, sociales, culturales y económicos que resaltan la particular desventaja que enfrentan con relación a las poblaciones dominantes de los estados. Las instituciones encargadas de atender estas demandas deben contar con los recursos financieros y técnicos adecuados; y en su conformación y operaciones, deben contar con la participación de representantes de los pueblos indígenas tomando en cuenta sus culturas y formas propias de organización social, política y jurídica. El Relator Especial considera que estos estándares internacionales sobre el derecho al acceso a la justicia de los pueblos indígenas deben ser observados por el Estado para poder atender las demandas del pueblo mapuche por la resolución de sus demandas territoriales que en la actualidad muchas veces son ventiladas por medio de actos de protesta social.
La respuesta judicial y policial a las reclamaciones sociales por los derechos del pueblo mapuche a sus tierras tradicionales

156. La necesidad de implementar mecanismos efectivos para solucionar las demandas territoriales del pueblo mapuche es de especial urgencia, debido a la preocupación que se ha expresado a nivel nacional e internacional respecto al tratamiento que la fuerza pública y el poder judicial ha dado a la protesta social mapuche. Son lamentables los repetidos enfrentamientos entre la policia y personas mapuche, ejemplos de los cuales se señalan en las comunicaciones entre el Relator Especial y el Gobierno. Además, tal como enfatizó el Relator Especial en su informe de 2009, ha sido preocupante la aplicación de la Ley Antiterrorista (Ley No. 18.314) para procesar y condenar a individuos mapuche por delitos cometidos en el contexto de la protesta social. Al respecto, el Relator Especial ha instado al Estado que adopte una definición más precisa de los delitos de terrorismo de tal manera que se asegure que individuos no sean señalados por motivos políticos, religiosos o ideológicos [29]. Asimismo, reitera su observación de que uno de los efectos colaterales de la política penal de penalizar los delitos comunes cometidos durante acciones de protesta social es la generación de estigmatización de los indígenas y una dinámica general de controversia entre los mapuches y las autoridades estatales, que no contribuye a la paz social, ni a la búsqueda de soluciones constructivas orientadas a determinar y abordar los orígenes de la protesta [30].

157. El Estado de Chile en su respuesta indicó que la legislación en materia de terrorismo no considera ni en el fondo, ni en su aplicación factores de índole racial y que jamás ha invocado o utilizado la Ley Antiterrorista como una forma de criminalizar las movilizaciones, protestas y demandas de los pueblos originarios [31]. Según la información proporcionada, el anterior Gobierno solicitó a los tribunales la aplicación de la Ley Antiterrorista en casos excepcionales de extrema gravedad y en donde las conductas investigadas configuran las especiales descripciones penales contenidas en dicha Ley. Las comunicaciones recibidas del el Gobierno indican que durante la anterior administración presidencial, se solicitó tres veces la formalización por infracción a la ley antiterrorista en casos que involucran individuos indígenas y en ninguna de las cuales se produjo en contexto de una protesta o movilización social, pero fueron casos donde hubo ataques directos con armas de fuego a personas, autoridades o bienes [32]. El Gobierno también aseveró que no puede interferir cuando el Ministerio Público, en ejercicio de su autonomía constitucional, decide invocar dicha Ley. Al respecto, cabe señalar que las obligaciones estatales relacionadas con el debido proceso penal y otros derechos humanos fundamentales bajo los instrumentos internacionales suscritos por Chile aplican al Estado en su conjunto, y que no puede alegar la falta de cumplimiento por motivo de disposiciones de su derecho interno.

158. El Relator Especial recibió con satisfacción la información proporcionada por el Estado de que se estaba evaluando la conformidad de la Ley Antiterrorista con los tratados internacionales, tanto de derechos humanos, como de otras materias [33], e insta a que se continúe en dicho esfuerzo. Este proceso de revisión y modificación de la legislación antiterrorista debe tomar nota del consenso internacional sobre lo que constituye el terrorismo y que se excluya explícitamente las infracciones o delitos cometidos en el contexto de reivindicaciones legítimas de los pueblos indígenas, y que además, se considere la posibilidad, como ha recomendado el anterior Relator Especial, de brindar alguna forma de amnistía para personas indígenas procesadas por realizar actividades sociales y/o políticas en el marco de la defensa de las tierras indígenas [34] ;al respecto, dicho acto puede constituir una señal de buena fe por parte del nuevo Gobierno con el fin de generar confianza y poder avanzar hacia un nuevo trato entre el Estado y el pueblo mapuche.

159. El Estado haría bien notar que aunque no exista una definición precisa o exhaustiva del terrorismo en el derecho internacional, se ha abogado por "una clara diferencia entre el terrorismo y la lucha legítima en ejercicio del derecho de libre determinación e independencia de todos los pueblos bajo ocupación extranjera"[35].  Es preciso aclarar que aunque las demandas territoriales del pueblo mapuche no se caracterizarían como luchas por la libre determinación para la liberación nacional, tal como se comprende este concepto en el derecho internacional, éstas constituyen luchas sociales de igual legitimidad, puesto que el pueblo mapuche busca el respeto de sus derechos humanos frente a procesos históricos, políticos, económicos, culturales y sociales que han impedido el pleno goce de sus derechos humanos colectivos como pueblos, y por ende, sus demandas y acciones de protesta social deben, ser igualmente diferenciadas y excluidas de cualquier discusión, tipificación penal o acción legal relacionada con el terrorismo.

160. Con respecto a las actuaciones de la fuerza pública, el Relator Especial observa con preocupación las alegaciones detalladas anteriormente sobre casos de hostigamiento y violencia policial, incluyendo allanamientos llevados a cabo en contra de familias e individuos mapuches en relación con casos de supuestos delitos que se hallan bajo investigación y en donde se ha alegado que no han recibido explicaciones por parte de la policía ni posteriormente de la fiscalía sobre las razones de los allanamientos. Asimismo, son preocupantes las alegaciones recibidas sobre procesamientos a comunicadores mapuche, a quienes se les han incautado sus equipos computacionales por haber publicado en sus blogs y sitios de internet, comunicados relativos a situaciones de conflicto, situación que podría constituir una afectación al derecho de libertad de expresión. También toma nota de las alegaciones recibidas denunciando que en algunos allanamientos de comunidades mapuches se ha empleado un uso excesivo y desproporcionado de armas de fuego, gases lacrimógenos, así como la existencia de golpes e insultos por parte de la policía afectando a mujeres, niños y ancianos [36]. El Relator Especial considera especialmente lamentable las muertes de jóvenes mapuches ocasionadas durante operativos policiales, como fue el caso de Matías Catrileo en enero de 2008 y de Jaime Facundo Mendoza Collio en agosto de 2009.

161. El Relator Especial considera preocupante la información recibida de que los tribunales militares que investigan estos abusos policiales no han sancionado suficientemente a los oficiales responsables. Según la información recibida, la Justicia Militar condenó a dos años de pena remitida al oficial responsable de la muerte de Matías Catrileo, y además, el tribunal desestimó la petición del fiscal militar de Temuco solicitando una pena de diez años de presidio efectivo para tal oficial. En el caso del oficial responsable de la muerte de Jaime Mendoza Collío, el Estado informó en su comunicación de 23 de octubre de 2009 que el oficial responsable fue detenido, pero está en libertad bajo fianza. El hecho de que estos casos hayan sido procesados por la justicia militar, y no la ordinaria contravienen las normas internacionales de derechos humanos [37]. El Relator Especial considera que esto agrava aún más la situación de desventaja que enfrentan los miembros del pueblo mapuche en obtener justicia por las violaciones a sus derechos humanos. Por tanto, urge la modificación de la administración de justicia en casos de delitos cometidos por militares y policías en contra de civiles.

162. El Estado de Chile ha manifestado su compromiso con el esclarecimiento y sanción de las, conductas que pudieran haber cometido efectivos policiales, y ha informado que se están investigando seis denuncias formales en los tribunales de justicia [38]. Adicionalmente, se ha informado que existen proyectos de ley ante el Congreso Nacional para reformar las normas que rigen la justicia militar, lo que corresponde a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [39]; tal reforma permitirá investigar y sancionar en la justicia civil los eventuales abusos o delitos que cometan efectivos policiales y también para cambiar la dependencia de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones desde el Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior [40].
Recomendaciones

163. El Relator Especial quisiera instar al Estado a que tenga especial consideración de los efectos que han tenido los operativos policiales sobre miembros del pueblo mapuche, incluyendo a los niños mapuches, así como los efectos de la aplicación de la justicia militar sobre los derechos de civiles mapuches al debido proceso legal, y que realice una investigación especializada sobre este asunto y desarrolle un plan de reparaciones de carácter individual, familiar y colectivo para las víctimas y familiares mapuches, según ameriten las circunstancias de cada caso.

164. Además, el Relator Especial quisiera instar al Estado a que de una especial atención a la situación del pueblo mapuche y a sus reivindicaciones territoriales, las cuales deben ser comprendidas como algo totalmente aparte del fenómeno del terrorismo. Por lo tanto, es necesaria una acción integral por parte del Gobierno de Chile para resolver el problema de fondo de este asunto el cual es la actual insatisfacción de las reivindicaciones territoriales del pueblo mapuche y del respeto al debido proceso legal de las personas mapuches detenidas en el contexto de los actos de protesta en reivindicación de los derechos territoriales de su pueblo.

165. En particular, el Relator Especial recomienda que el Estado emprenda las siguientes acciones para dar la atención especial que requiere esta situación:

165.1. Adecuar el sistema jurídico nacional con la normativa internacional relacionada con los derechos de los pueblos indígenas con el fin de solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por el pueblo mapuche; y en coordinación con las instituciones correspondientes, facilitar la legalización de territorios tradicionales de los mapuche y la mediación de conflictos que dicho proceso podría generar. Este proceso de legalización de tierras debe ser conforme a la normativa internacional, tomando en cuenta los mecanismos y estructuras organizativas del pueblo mapuche y su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres.

165.2. Realizar una indagación de los procesos judiciales en contra de personas mapuches detenidas durante actos de protesta social a quien se les ha aplicado la legislación antiterrorista, con el objeto de analizar cualquier irregularidad en el proceso, agilizar la aplicación de tipos penales adecuados según merece el caso, o bien para facilitar el sobreseimiento o la amnistía para dichas personas.

165.3. Realizar una investigación especial de los casos de asesinato y otros abusos cometidos por la fuerza pública en contra de individuos mapuches con el fin de asegurar que sean procesados por la justicia ordinaria y que se den las sanciones correspondientes bajo la ley. En el marco de éstas acciones de investigación, implementar un programa específico de reparaciones para las víctimas o los familiares de las víctimas de las violaciones cometidas por miembros de la fuerza pública.

165.4. Asegurar que las personas mapuches sometidas a procesos legales por su participación en actos de protesta social cuenten con la asistencia de traductores bilingües capacitados, y en caso necesario, de defensores de oficio competentes con conocimiento de la cultura indígena mapuche; y asimismo, asegurar que en toda causa judicial o administrativa que involucre a personas mapuches se respeten las costumbres jurídicas de su pueblo. Estas consideraciones a la cultura, lengua y costumbres jurídicas del pueblo mapuche también deberían ser tomadas en cuenta en los casos que personas mapuches participen como testigos durante cualquier proceso de investigación y juicios penales en contra de oficiales de la fuerza pública que sean responsables de violaciones a los derechos humanos de personas mapuches.

165.5. Resguardar el derecho de libertad de expresión de las organizaciones, comunicadores y personas indígenas.

NOTAS

[16] Véase, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, Misión a Chile, E/CN.4/2004/80/Add.4 (17 de noviembre de 2004), párrs. 28-31; 65. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, -- La situación de los pueblos indígenas en Chile: Seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial, A/HRC/12/34/Add.6 (14 de septiembre de 2009), párrs. 24-32; 53, 57.

[17] Ibid., párr. 26.

[18] Véase, Informe del Relator Especial, Rodolfo Stavenhagen, (17 de noviembre de 2004), párrs. 19; 22-23.

[19] Véase, Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (OIT No. 169). Entrado en vigor en 1990, arto 13.

[20] La Convención Americana sobre Derechos Humanos, tal como ha sido interpretada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia, establece que el derecho a la propiedad, bajo el artículo 21, incluye "los derechos de los miembros de las comunidadesindígenas en el marco de la propiedad comunal" y en donde la costumbre o "derecho consuetudinario... debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro.", Cte. IDH, Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, Sentencia de 31 de agosto de 2001, Serie C No. 79, párrs. 148-151. Además, "los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal... [y en casos] que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad." Cte. IDH, Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 128.

[21] Véase, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por laAsamblea General el 13 de septiembre de 2007, art. 26.

[22] Comunicación del Gobierno de Chile de 25de enero de 2010, págs. 14-18.

[23] Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (OIT No. 169), art 12.

[24] Ibid., art. 14.

[25] Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, art. 40.

[26] Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, párr. 109.

[27] Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, párr. 114.

[28] Ver; Cte. IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay,Sentencia de 17 de junio de 2005, Serie C No. 125, párr. 63; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, párr. 83; Cte. IDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam,Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C No. 172, párr. 178; y Caso Tiu Tojín vs. Guatemala, Sentencia de 28 de noviembre de 2008, Serie C No. 190, párr. 96.

[29] Ver, Informe del Relator Especial (14 de septiembre de 2009), párr. 47.

[30] Ibid., párr. 58.

[31] Comunicación del Gobierno de Chile de 25 de enero de 2010, págs. 21, 22.

[32] Ibid., pág. 22.

[33] Ibid.

[34] Véase, Informe del Relator Especial, Rodolfo Stavenhagen, (17 de noviembre de 2004), párr. 75 (Recomendaciones).

[35] Véase, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.LN/l1.116, (22 octubre 2002), nota de pie No. 28. Disponible en: http://www.cidh.org/Terrorism/Span/indice.htm citando el Informe del Comité Ad Hoc creado por Resolución de la Asamblea General 51/210 del 17 de diciembre de 1996, Quinto Período de Sesiones (12-23 de febrero de 2001), ONU Doc. A/56/37, Anexo V, párr. 10 (indicando que durante el intercambio general de opiniones con respecto a una convención amplia de la ONU sobre el terrorismo internacional, "algunas delegaciones subrayaron que la definición de terrorismo debe establecer una clara diferencia entre el terrorismo y la lucha legítima en ejercicio del derecho de libre determinación e independencia de todos los pueblos bajo ocupación extranjera".

[36] Ver, Informe del Relator Especial (14 de septiembre de 2009), párr. 42.

[37] Véase, Corte IDH, Caso Palamara lribarne vs. Chile, Sentencia de 22 de noviembre de 2005, Serie C No. 135, párrs. 256-7; 269.14.

[38] Comunicación del Gobierno de Chile de 25 de enero de 2010, pág. 22.

[39] Caso Palamara lribarne Vs. Chile, párrs. 256-7; 269.14.

[40] Comunicación del Gobierno de Chile de 25 de enero de 2010, págs. 22-3.


Fuente: Centro de Políticas Públicas


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Capitulo 
"El derecho de los Pueblos Indígenas a la libre determinación tras la adopción de la declaración" 1
Por James Anaya (*) 

del libro 
El Desafío de la Declaración - Historia y Futuro de la Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas
Claire Chambers y Rodolfo Stavenhagen, editores. IWGIA 2010
Biblioteca digital www.politicaspublicas.net
Libro completo en PDF en el siguiente enlace:
http://www.politicaspublicas.net/panel/attachments/article/707/2010_el_desafio_de_la_declaracion.pdf
1
Este capítulo se basa en un artículo presentado en la Conferencia Internacional sobre libre determinación
Sami: ámbito y aplicación, celebrada del 4 al 6 de febrero de 2008 en Alta, Noruega, y publicado como parte de las contribuciones a la Conferencia. La teoría de la libre determinación aquí incorporada ha sido expuesta en trabajos anteriores del autor, escritos antes de la adopción de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluidos S. James Anaya, 2004: Indigenous Peoples in International Law. Oxford Univ. Press, 2d ed. pp. 97-128 (edición en castellano, 2005: Los pueblos indígenas en el derecho internacional. Trotta; y S. James Anaya, 1993: “A Contemporary Definition of the International Norm of Self-Determination” 3(1) Transnational Law and Legal Problems, 131.

......
(*) James Anaya es un destacado especialista en derecho internacional y derechos de los pueblos indígenas y es profesor James J. Lenoir de Derecho y Políticas de Derechos Humanos en la Universidad de Arizona. Ha publicado numerosos libros y artículos sobre derechos de los pueblos indígenas en el derecho internacional y ha representado a pueblos y organizaciones indígenas en varias demandas en los tribunales de Estados Unidos e instituciones internacionales que han sentado precedente. El profesor Anaya es actualmente Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas.




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ENLACE RELACIONADO
"James Anaya, Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, realiza visita oficial a Argentina, del 27 de noviembre al 7 de diciembre de 2011"...Genera polémica visita de James Anaya a Puelmapu.... http://prensalibrepueblosoriginarios.blogspot.com/2011/11/argentina-james-anaya-relator-especial.html


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viernes, 23 de diciembre de 2011

Radio Bio Bío informó k la Corte de Apelaciones de Temuco resolvió k Carabineros de Chile no podrá lanzar bombas lacrimógenas en Lof mapuche


Miércoles 4 de Abril de 2012
-En Diciembre de 2011- La Corte de Apelaciones de Temuco resolvió k Carabineros de Chile no podrá lanzar bombas lacrimógenas ni violentar a mujeres y niñxs en Lof mapuche
-Hoy en Abril de 2012- La Corte Suprema revierte recurso k prohibía uso de lacrimógenas en comunidad mapuche de Ercilla. 


CHILE BASTA DE MILITARIZAR A LAS COMUNIDADES MAPUCHE!!
BASTA DE REPRESIÓN!!!
BASTA DE MONTAJES!!!
FUERA DEL TERRITORIO MAPUCHE
Prensa Libre Pueblos Originarios


ENLACE RELACIONADO: Violencia Policial en Comunidad Mapuche. Wente WinKul Mapu -Lof Chekenko. Ercilla
http://prensalibrepueblosoriginarios-mapuche.blogspot.com.ar/2011/11/chile-violencia-policial-en-comunidad.html

Miércoles 4 de Abril de 2012
La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado en contra de la Gobernación de Angol y Carabineros por operativos realizados en la comunidad mapuche Wente Winkul Mapu de Ercilla.

En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal revocaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que en diciembre pasado había acogido la acción cautelar que prohibía el uso de gases lacrimógenos al interior de la comunidad allanada en reiteradas oportunidades.

La sentencia determina que no es posible entregar instrucciones generales a Carabineros de Chile en el caso de operativos policiales, los que deben apegarse a los reglamentos de la institución.

La comunidad Wente Winkul Mapu fue escenario del allanamiento que terminó con el baleo a un efectivo del GOPE, la mañana del pasado lunes.

El fallo indica que “si bien es cierto, Carabineros con el fin de mantener a resguardo el orden y seguridad puede emplear distintos medios para disuadir conductas que vulneren el normal orden social, no es menos cierto que tal uso de la fuerza pública debe ser prudente, racional y proporcional”.

Agrega que dicho accionar “no puede afectar viviendas particulares inmotivadamente, debiendo abstenerse de usar fuerzas desmedidas que puedan causar daños a sus moradores y en particular a personas en situación de vulnerabilidad que ahí se encuentren, más aún si no hay evidencia concreta que desde tales residencias se hayan estado realizando actos de violencia en su contra”.

“Lo anterior importa que Carabineros, en el cumplimiento de su deber, no debe ni puede usar medidas que resulten desproporcionadas e impliquen reprimir a quienes no se encuentran participando de los hechos delictivos denunciados, que se pretenden controlar”, dice el fallo.

Respecto al rechazo al recurso, argumenta que “en el contexto de los hechos que reflejan las evidencias fotográficas acompañadas por las partes, se demuestra un enfrentamiento entre Carabineros y particulares, en que estos últimos portan armas de fuego, presumiblemente operativas, escenario en el cual Carabineros puede ejecutar las acciones que tiendan a disuadir su empleo; acciones entre las cuales racionalmente se encuentra el uso de gases lacrimógenos”.

“Por el relato del recurso de protección, se indica que en tales sucesos se vieron afectados menores de edad, mujeres y ancianos. Sin embargo, ante lo expuesto, no es posible adoptar alguna medida de cautela atendida la fecha de ocurrencia de los hechos, considerando además que en un procedimiento como el de autos –en que se pretende poner término a la vulneración de garantías constitucionales- no resulta procedente dar órdenes de carácter general a la Policía acerca de su conducta futura en hechos que puedan afectar el orden público, por lo cual la acción constitucional interpuesta será desestimada”.

La resolución se adoptó con el voto en contra de los ministros Muñoz y Araneda quienes estuvieron por acoger los recursos de protección por considerar que hubo vulneración de la inviolabilidad de hogar de las comunidad.

Fuente: Radio BioBiochile



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Viernes 23 de Diciembre de 2011
Denuncian que gobierno pedirá permiso para reprimir a mapuche
El gobierno a través del subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, confirmó que apelará ante los tribunales de justicia para seguir con la política de represión indiscriminada contra las comunidades mapuche. En concreto, lo que carabineros hará será pedir permiso para violar las garantías constitucionales y los pactos internacionales suscritos por Chile, señaló el abogado Nélson Miranda, representante de la comunidad mapuche Wente Winkul Mapu del sector Chequenco de Ercilla.

Ubilla afirmó que Carabineros apelará a la resolución de los magistrados de la Corte de Apelaciones de Temuco, que prohibió la utilización de bombas lacrimógenas al interior de las comunidades mapuche.

La decisión del gobierno fue calificada de insólita por el abogado querellante Nélson Miranda, ya que en la práctica lo que está pidiendo Carabineros es permiso para atacar a mujeres y niños.

El profesional afirmó que si se llega a concretar esta apelación, debiera ser rechazada por los tribunales de justicia porque no se puede dar permiso para violar las garantías constitucionales de las personas, ni los pactos internacionales.

Nélson Miranda precisó que la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco no sólo prohíbe el uso de las bombas lacrimógenas, sino el uso irracional de la fuerza contra personas que no tienen nada que ver con los hechos.

Numerosas organizaciones indígenas y defensoras de los derechos humanos han condenado reiteradamente la represión a las comunidades indígenas del sur del país, antecedentes que han sido entregados a organismos internacionales.

Fuente: Radio Nuevo Mundo
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Miércoles 21 diciembre 2011
Carabineros no podrá usar lacrimógenas ni violentar a mujeres y niños en comunidades indígenas
Imagen: Felipe Durán 

Por orden de la Corte de Apelaciones de Temuco, Carabineros no podrá lanzar bombas lacrimógenas al interior de comunidades indígenas.

Lo anterior está inserto en la resolución del máximo Tribunal de Justicia de La Araucanía, que acogió un recurso de amparo en favor de los integrantes de la comunidad mapuche Wente Winkul Mapu del sector Chequenco de Ercilla.

Esto, luego de que ellos denunciaran graves efectos en su salud, especialmente de mujeres y niños, incluso lactantes, durante un procedimiento de Carabineros los días 2,3 y 4 de noviembre, donde hubo abundante uso de bombas lacrimógenas.

El abogado, Nélson Miranda, patrocinante de la acción legal, enfatizó en la importancia de esta orden de la Justicia a Carabineros.

La resolución detalla que Carabineros deberá abstenerse de realizar actos de violencia contra mujeres, niños y de lanzar bombas lacrimógenas en los patios de las viviendas particulares de la comunidad indígena ya referida.

Finalmente, cabe destacar que este recurso se presentó luego que el Gobernador de Malleco, José Flores, reconociera a La Radio que la zona denominada “de conflicto” estaba militarizada.

Fuente: Radio BioBiochile





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"Situaciòn del Pueblo Mapuche" Firma la Petición - Ciudadanos belgas realizan una petición de firmas por el pueblo mapuche


SE RUEGA DIFUNDIR
Quien sabe que se comete un crimen y no lo denuncia, es un cómplice.” José Martí.

"Situaciòn del Pueblo Mapuche"

Firma la Petición 
Signer la pétition / De petitie ondertekenen.




FIRMAR! DIFUNDIR! UNA INICIATIVA BELGA, EN UNA CARTA AL REPRESOR PIÑERA, EN LA QUE LE MANIFIESTAN ESPECÍFICAMENTE CADA HECHO OCURRIDO CONTRA EL PUEBLO MAPUCHE;LA GRAN PRECUPACIÓN POR ESTA SITUACIÓN , VIOLADO PERMANENTEMENTE EN SUS DERECHOS HUMANOS; JUZGADOS POR TESTIGOS ANÓNIMOS; SOMETIDOS Y PERSEGUIDOS "LEGALMENTE" POR LA LEY ANTITERRORISTA CREADA POR UN GENOCIDA COMO PINOCHET. Y SIN EMBARGO, ESTE ES UN PAÍS DEMOCRÁTICO.
LEAN ESTA CARTA, EN LA QUE CITAN LOS ACONTECIMIENTOS QUE IMPUNEMENTE SIGUEN OCURRIENDO EN FLAGRANTE ABUSO CONTRA LOS MAPUCHES Y SUS NIÑ@S TORTURADOS, VEJADOS, AMEDRENTADOS, ENCARCELADOS..."

El 8 de diciembre del 2011, todavía aun con más violencia, la policía chilena allanó nuevamente esta comunidad, haciendo uso de gases lacrimógenos, helicóptero y disparando a la gente, procediendo, como ya lo señalé anteriormente a la detención de un niño de 13 años. Enseguida, la policía justifico el allanamiento informando que andaban en búsqueda de Mijael Carbone Queipul, uno de los werkenes (vocero) de la comunidad. No obstante, señor presidente, no había ninguna orden de detención oficial contra el señor Carbone. Posteriormente, él se presentó voluntariamente ante el tribunal y esta instancia judicial precisó que solo una investigación estaba en curso.
Señor presidente, le demandamos de intervenir a fin que cese esta represión continua, que termine la militarización de esta zona que deja secuelas psicológicas terribles en los niños, como también la persecución de adultos y menores de edad llevados a juicio en procesos que no respetan los derechos elementales para realizar una buena defensa. Si bien el estado chileno aceptó de no recurrir a la ley 18.314, mas conocida como “Ley Antiterrorista” contra los Mapuche, la justicia continúa aplicandola en procesos que tienen lugar en estos momentos, que incriminan a miembros de esta comunidad"

NO SEREMOS REALMENTE REVOLUCIONARIOS, SINO SOMOS INTERNACIONALISTAS Y NO VEMOS MÁS ALLÁ DE NUESTRAS FRONTERAS..."PATRIA ES HUMANIDAD", ASÍ LO DECÍA NUESTRO MARTÍ. LOS PUEBLOS SOMOS UNO, Y LA REPRESIÓN CONTRA LOS OTR@S DEBIERA AFECTARNOS A TOD@S, AUNQUE NO SUFRAMOS SUS EFECTOS EN NUESTRA PIEL, FAMILIAS O ENTORNO MÁS CERCANO...SEAN LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN NUESTRO PAÍS, CONTINENTE O NO...SON NUESTROS PUEBLOS, NUESTRO PLANETA...Y SOMOS NOSOTR@S, TOD@S, L@S QUE DEBEMOS DE DEFENDER ESOS DERECHOS DE UNO U OTRO MODO, COMO UN SOLO CUERPO, UNA SOLA FAMILIA, UN SOLO SER...LA HUMANIDAD UNIDA AL COSMOS...
MIRAR DE REOJO Y PASAR LA PÁGINA REFLEJA UN ANTIVALOR CAPITALISTA QUE DEBEMOS IR DESTERRANDO DE NUESTRO SER...PUES SÓLO UNID@S Y CONCIENTES DE NUESTRA SOLIDARIDAD SIN FRONTERAS TENDREMOS POSIBILIDAD DE VENCER...SI DISCRIMINAMOS O EXCLUIMOS UNA BANDERA DE LUCHA PORQUE NOS INTERESA MÁS EL TEMA LOCAL QUE EL EXTRANJERO, EL QUE NOS AFECTA DIRECTAMENTE, ENTONCES NOS SEGUIREMOS MANTENIENDO DIVIDIDOS,Y DE ELLO SE NUTRE, ASÍ SE MANTIENE EL PODER MUNDIAL CAPITALISTA, EL SISTEMA AL QUE INTENTAMOS COMBATIR, PERO SIN DARNOS CUENTA QUE ESTAMOS REFLEJANDO Y COMUNICANDO LOS ANTIVALORES, LA DESHUMANIZACIÓN QUE ÉSTE ENTRAÑA...LA REVOLUCIÓN COMIENZA DESDE NOSOTR@S MISMOS...
-Gracias Yasmín Díaz Faundez Gonzales por este mensaje y por todo tu Amor Revolucionario-



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CARTA DESDE BRUSELAS AL PRESIDENTE DE CHILE
SEBASTIÁN PIÑERA
ANTE TANTO TERRORISMO DE ESTADO

DEMANDAMOS AL ESTADO CHILENO
PETICION DE FIRMAS URGENTE 
POR EL PUEBLO MAPUCHE
Al día de la fecha (23 de diciembre de 2011) van 54 firmas...
POR FAVOR DIFUNDIR

...................................

Bruselas diciembre del 2011
A la atención del Señor Sebastián Piñera Echenique
Presidente de Chile.
Señor Presidente,

Nosotros, los abajo firmantes, estamos muy preocupados por la situación que están viviendo los miembros de la comunidad de Temucuicui y en particular por la de los niños que ahí habitan.
Desde varios años atrás, pero sobretodo en estos últimos meses, esta comunidad ha sufrido regularmente intervenciones policiales extremadamente violentas.
Estos allanamientos son precedidos de lanzamiento de gases lacrimógenos que intoxican guaguas, mujeres embarazadas, niños pequeños y ancianos. Las familias son obligadas a dejar sus viviendas a veces en plena noche, para buscar refugio en los cerros de los alrededores, al mismo tiempo que los policías les disparan balas de caucho o peor aun balas de guerra. Muchos niños han sido heridos, arrestados, interrogados con violencia, insultados y amenazados. Hace algunas semanas un niño Mapuche denunció esta situación en una carta abierta dirigida a usted, después de haber sido herido por balas de caucho. Otro niño fue arrestado mientras huía para evitar el nocivo efecto del gas lacrimógeno que lanzaban a diestra y siniestra los policías. Los maltratos y daños psicológicos causados a estos niños durante estos violentos allanamientos, han sido denunciados en Chile, pero también en las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza y ante diputados de la Comunidad Europea en Bruselas, Bélgica. A pesar de esto, constatamos que en lugar de mejorar las condiciones de vida en la comunidad de Temucuicui, esta empeora mes a mes.

En efecto, en los meses de agosto, septiembre y octubre se realizaron violentos allanamientos. El 26 de noviembre del 2011, más de cien policías irrumpieron al alba en esta comunidad sin dar ninguna explicación previa. Pesadamente armados, a las 06:30 de la mañana, el contingente policial hizo irrupción en la comunidad, utilizando gases lacrimógenos para hacer salir a las familias de sus casas. Los policías saquearon y destruyeron sus modestas pertenencias y mientras que la gente y los niños huían intentando escapar del gas lacrimógeno, les disparaban a mansalva. Luego, la policía justificó estos actos de violencia diciendo que estaban buscando a Juan Huenchullán Cayul. En circunstancias que él había sido arrestado el día anterior y comparecía, esa misma mañana, ante el juez en un tribunal de Victoria. A pesar que Juan Huenchullán fue dejado libre por este juzgado, él fue arrestado enseguida en las afueras del tribunal por la Policía de Investigaciones.
El 8 de diciembre del 2011, todavía aun con más violencia, la policía chilena allanó nuevamente esta comunidad, haciendo uso de gases lacrimógenos, helicóptero y disparando a la gente, procediendo, como ya lo señalé anteriormente a la detención de un niño de 13 años. Enseguida, la policía justifico el allanamiento informando que andaban en búsqueda de Mijael Carbone Queipul, uno de los werkenes (vocero) de la comunidad. No obstante, señor presidente, no había ninguna orden de detención oficial contra el señor Carbone. Posteriormente, él se presentó voluntariamente ante el tribunal y esta instancia judicial precisó que solo una investigación estaba en curso.
Señor presidente, le demandamos de intervenir a fin que cese esta represión continua, que termine la militarización de esta zona que deja secuelas psicológicas terribles en los niños, como también la persecución de adultos y menores de edad llevados a juicio en procesos que no respetan los derechos elementales para realizar una buena defensa. Si bien el estado chileno aceptó de no recurrir a la ley 18.314, mas conocida como “Ley Antiterrorista” contra los Mapuche, la justicia continúa aplicandola en procesos que tienen lugar en estos momentos, que incriminan a miembros de esta comunidad.
Nosotros estamos muy preocupados y nos gustaría obtener garantías para estos acusados y en particular en lo que concierne a miembros de la familia Huenchullán, a los menores de edad acusados, a Mijael Carbone Queipul, pero también por sus familias que sufren incesantes hostigamientos policiales.
Como las audiencias del proceso han sido continuamente aplazadas –las últimas tuvieron lugar a principios de diciembre pero fueron objeto de una suspensión- las detenciones preventivas son particularmente largas y las intimidaciones policiales continúan. Nosotros protestamos enérgicamente contra el uso de testigos secretos en estos procesos. El anonimato de estos testigos compromete los derechos de la defensa, impidiendo el contrainterrogatorio y la presentaciòn de pruebas de descargo. La prolongación de estos procesos, la utilización de la “Ley Antiterrorista” vis a vis de Mapuche participan a la intensificación del conflicto que opone el estado chileno al Pueblo Mapuche, quienes reivindican condiciones de vida decentes, la preservación de su estilo de vida y de su medio ambiente.
Señor presidente, si en relación a los hechos ocurridos recientemente, nosotros le manifestamos nuestra oposición frente a la represión de que es objeto la comunidad de Temucuicui, estamos igualmente alarmados por la situación que vive el pueblo Mapuche en general. En efecto, otras comunidades Mapuche viven también o han sufrido estos últimos meses permanentes hostigamientos policiales, la discriminación, las detenciones de menores de edad, los interrogatorios bajo la amenaza de la violencia, acompañados muchas veces de actos graves que pueden ser calificados de tortura. Cada una de estas comunidades protesta contra estos hechos, pero sobretodo contra el atentado a su forma de vida, el temor por la desaparición del bosque nativo amenazado por el monocultivo realizado por las empresas madereras, el miedo a la destrucción de su medio ambiente frente a nuevos proyectos de explotación minera. Esto, a pesar que Chile ratificó la Convención 169 de OIT que obliga a consultar a los pueblos originarios en todo lo que concierne a sus territorios ancestrales y a la posibilidad a desarrollar su cultura y sus derechos sociales. Estas demandas han sido escuchadas en las Naciones Unidas y por diputados de la Uniòn Europea en los recientes viajes de representantes Mapuche de varias comunidades.
La gravedad de la situación que sufren los miembros de la comunidad de Temucuicui nos obliga, señor presidente, a solicitarle una intervención en su favor a fin de que cesen estos violentos allanamientos. No obstante, le pedimos considerar igualmente el conjunto de la situación del Pueblo Mapuche y tomar todas las medidas necesarias para permitir que ellos ejerzan su derecho legítimo como pueblo autóctono.
Se despiden atentamente los abajo firmantes.


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“La Voz Mapuche” obtuvo este 15 de diciembre el primer premio en el festival Green Unplugged que se realizó en Internet

16 de Diciembre de 2011

El documental independiente “La Voz Mapuche”, obtuvo este 15 de diciembre el primer premio en el festival Green Unplugged que se realizó en Internet y cuyo fin es crear conciencia sobre los grandes desafíos que afronta la Humanidad. Entre más de 1.200 documentales participantes “La Voz Mapuche” fue el más visto durante los seis meses que duró el festival.

El documental independiente “La Voz Mapuche”, de los realizadores Pablo Fernández y Andrea Henríquez, obtuvo este 15 de diciembre el primer premio en el festival Green Unplugged que se realizó en Internet y cuyo fin es crear conciencia sobre los grandes desafíos que afronta la Humanidad.

Entre más de 1.200 documentales participantes “La Voz Mapuche” fue el más visto durante los seis meses que duró el festival. Más de 8.000 personas de distintos países pudieron conocer este trabajo audiovisual que trata sobre el mundo y la lucha del pueblo mapuche a ambos lados de la Cordillera de Los Andes.

“La Voz Mapuche” ha participado en más de 25 festivales internacionales y este reconocimiento se suma a los ya recibidos en otros eventos cinematográficos en las categorías de pueblos originarios, derechos humanos, medio ambiente y diversidad cultural.

Los realizadores agradecen profundamente a todas las personas que apoyaron en la difusión durante el festival Green Unplugged y que hicieron posible que “La Voz Mapuche” se fortaleciera y fuera escuchada en distintos rincones del planeta.

Quienes todavía no han tenido la oportunidad de ver el documental podrán hacerlo a través del siguiente enlace: http://www.cultureunplugged.com/documentary/watch-online/festival/play/6068/The-Voice-of-the-Mapuche
Actualmente “La Voz Mapuche” está disponible en DVD en español y en inglés.

Para más información:
http://www.lavozmapuchedocumental.com/
info@lavozmapuchedocumental.com


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DOCUMENTALES MAPUCHE: “La Voz Mapuche” documental on line / Temucuicui, Comunidad en Resistencia / "Tierra Adentro"/ "EL LARGO VIAJE DE NAHUEL PAN"/ Ngüenén: El engaño / EL DESPOJO / Newen Mapuche/ MAPUCHE KIMVN/
ver en el siguiente enlace:

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